Extractos del Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001
4.1. Disposiciones generales
4.1.1. Si, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 89/391/CEE y en el artículo 3 de la presente Directiva, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras. Deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual. ...
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Medicina del trabajo y seguridad
Directiva 89/391/CEE
Directiva 2001/45/CE
Regulación Nacional
ES - España
LEY 31/1995
Ley de prevención de riesgos laborales
REAL DECRETO 2177/ 2004
Equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura
REAL DECRETO 1215/1997
Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
NTP 448
Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros
REAL DECRETO 773/1997
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual